2. ¿Cuándo se considera que un accidente es in itinere?

Los tribunales de justicia han ido ampliando el concepto de Accidente de Trabajo a los cambios sociales y laborales, de tal manera que han ido incluyendo dentro del concepto Accidente in itinere, algunos de los ocurridos en las acciones previas o posteriores a la jornada laboral, pero siempre que hubiera existido un nexo causal entre ellos y las obligaciones laborales del trabajador accidentado.
Los requisitos para considerar un Accidentes Laboral de Tráfico in itinere no se encuentran recogidos en ninguna Ley, sino que se han ido fijando a través de numerosas sentencias judiciales, que han ido fijando factores necesarios, simultáneos e imprescindibles para determinar la existencia del Accidente in itinere, estos factores, que siempre han de concurrir, son cuatro: Teleológico, Cronológico, Topográfico y Mecánico.
El factor teleológico: El trayecto es el nexo causal, el desplazamiento en el que se produce el accidente debe estar motivado única y exclusivamente para ir o volver del trabajo, ha de ser un recorrido lógico, en el que no se produzcan desvíos, interrupciones o alteraciones significativas del trayecto motivadas por un interés particular. Es importante recordar que la imprudencia temeraria, al volante o a pie, entendida como acción consciente y peligrosa del trabajador, o el incumplimiento del Código de Circulación son causa de denegación de la calificación de accidente in itinere.
El factor cronológico: El accidente debe ocurrir dentro de un lapso de tiempo razonablemente cercano a la hora de salida o entrada del trabajo, considerando las distancias a cubrir, el medio de transporte utilizado por el trabajador, y otras condicionantes, como puede ser el tráfico.
El factor topográfico: El accidente debe ocurrir en un espacio físico que esté dentro del trayecto habitual y normal de ida o de vuelta del trabajo. El accidente in itinere solo puede producirse cuando se ha iniciado el desplazamiento, una vez traspasados los límites del domicilio particular, se considera Accidente in itinere el producido por una caída al bajar las escalaras o por cualquier otra circunstancia lesiva ocurrida en las zonas comunes de la residencia, tales como el zaguán, el ascensor o el garaje.
El factor mecánico: El medio de transporte utilizado, sea individual o colectivo, ha de ser racional y adecuado, y no debe incrementar innecesariamente los riesgos en el desplazamiento para el trabajador. Se consideran medios de transporte normales el autobús, el metro, el tren, el tranvía, el vehículo particular del trabajador –coche, moto o bici- y por supuesto, el recorrido a pie.
En cualquier caso, estos factores quedan expuestos a la verificación del nexo causal en la interpretación de los tribunales de justicia que, además, incorporan los nuevos condicionantes derivados de las variaciones en los usos y costumbres de los desplazamientos.
El accidente de tráfico «en misión» es otra modalidad de accidente de trabajo que se produce durante el trayecto que el trabajador ha debido realizar por motivos profesionales, es decir, el trabajador está realizando un desplazamiento, habitual o puntual, para cumplir con un cometido encomendado por su empresa.
